Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general de los Montes Públicos
Art. 26
26 / 114En vigor desde 17 feb 2024
1. Los montes públicos andaluces se administrarán y gestionarán con arreglo a las disposiciones establecidas en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación local o especial.
2. La Administración Forestal gestionará los montes que sean titularidad de otras Administraciones o Entidades Públicas, cuando se establezca un convenio de cooperación para la gestión con las mismas, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el artículo 70.1.
Se modifica el apartado 2 por el art. 242.3 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-26