Art. 100
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 100

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En vigor desde 23 sept 1992
Si en la restauración del daño causado se realizaran inversiones o actuaciones que mejoraran sustancialmente la situación de los terrenos forestales sobre la anterior, reconocida en la aprobación del correspondiente Plan Técnico, la Administración Forestal podrá conceder subvenciones sobre todo o parte de la cuantía de la inversión.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-100