Art. Disposición transitoria
Título TITULO IV

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 17 abr 1991
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá ser retirada cualquier clase de publicidad que contravenga lo preceptuado en el artículo 20 de la misma.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#disposicion-transitoria