Título TITULO IV
Art. Disposición final primera
41 / 42En vigor desde 17 abr 1991
En el plazo de un año, el Consejo de Gobierno de La Rioja dictará cuantas disposiciones reglamentarias exija el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/07/2#disposicion-final-primera