Art. Disposición final primera
Título TITULO IV

Art. Disposición final primera

41 / 42
En vigor desde 17 abr 1991
En el plazo de un año, el Consejo de Gobierno de La Rioja dictará cuantas disposiciones reglamentarias exija el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1991/03/07/2#disposicion-final-primera