Título TITULO IV
Art. Disposición adicional quinta
38 / 42En vigor desde 1 ene 2023
Se declaran de utilidad pública e interés social, y la necesidad de ocupación y la urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones afectados por las obras que se incluyan en el marco de los componentes 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos) y 6 (Movilidad sostenible, segura y conectada) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa.
Se añade por el .5 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1991/03/07/2#disposicion-adicional-quinta