Art. 8
Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. 8

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En vigor desde 17 abr 1991
1. Los estudios de carreteras que, en cada caso, requiera la ejecución de una obra se adaptarán a los siguientes tipos, establecidos en razón a su finalidad: a) Estudio de planeamiento: Consiste en la definición de un esquema vial en un determinado año horizonte, así como de sus características y dimensiones recomendables, necesidades de suelo y otras limitaciones, a la vista del planeamiento territorial y del transporte. b) Estudio previo: Consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir, en líneas generales, las diferentes soluciones de un determinado problema, valorando todos sus efectos. c) Estudio informativo: Consiste en la definición, en líneas generales, del trazado de la carretera, a efectos de que pueda servir de base al expediente de información pública que se incoe su caso. d) Anteproyecto: Consiste en el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema planteado, de forma que pueda concretarse la solución óptima. e) Proyecto de construcción: Consiste en el desarrollo completo de la solución óptima con el detalle necesario para hacer factible su construcción y posterior explotación. f) Proyecto de trazado: Es la parte del proyecto de construcción que contiene los aspectos geométricos del mismo, así como la definición concreta de los bienes y derechos afectados. 2. Los estudios y proyectos solicitados constarán de los documentos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-8