Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 6
6 / 42En vigor desde 17 abr 1991
Los planes de carreteras de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales deberán coordinarse entre sí para garantizar la funcionalidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.
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Proeli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-6