Art. 4
Título TITULO I

Art. 4

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En vigor desde 17 abr 1991
1. Las carreteras comprendidas en la red de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja se integrarán en tres redes: Regional básica. Comarcal. Local. 2. La red regional básica es aquella que, junto con la red estatal, sirve de forma continuada al tráfico de largo recorrido e incluye: Las carreteras con mayor intensidad de circulación; las que enlazan cabeceras de comarca entre sí, y las de función relevante en la estructuración y ordenación del territorio. 3. La red comarcal está constituida por aquellos tramos de carretera cuyos itinerarios enlacen entre sí las principales poblaciones con las cabeceras de comarca y con las redes regionales básica y estatal. 4. Las carreteras no comprendidas en alguno de los apartados anteriores tendrán consideración de locales.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-4