Título TITULO IV
Art. 31
32 / 42En vigor desde 1 ene 2023
1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por el órgano titular de la carretera corresponde a los ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho órgano titular que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente ley.
2. En las zonas de servidumbre y afección de travesías y tramos urbanos, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán asimismo los ayuntamientos, si bien, cuando no estuviere aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico, deberán aquellos recabar, con carácter previo, informe vinculante del órgano titular de la carretera.
Se modifica por el .2 de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-31