Art. 3
Título TITULO I

Art. 3

3 / 42
En vigor desde 17 abr 1991
De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 2.°, podrán modificarse la relación y clasificación de las carreteras incluidas en el ámbito de esta Ley, en los siguientes supuestos: 1. Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo de las Administraciones Públicas interesadas, aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo. 2. Por la construcción de nuevas carreteras cuyo intinerario discurra íntegramente por el territorio de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-3