Art. 26
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 26

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En vigor desde 17 abr 1991
La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo podrá establecer en puntos estratégicos de la red de carreteras instalaciones de aforos y estaciones de pelaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyen infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-26