Art. 22
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO I

Art. 22

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En vigor desde 17 abr 1991
En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de edificación, la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo podrá proceder a la expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública, siempre que existiese previamente un proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación, ampliación o conservación de la carretera que la hiciera indispensable o conveniente.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-22