Art. 14
Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 14

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En vigor desde 17 abr 1991
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de las carreteras a que se refiere este título, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa de 6 de diciembre de 1954.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-14