Art. 1
Título TITULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 abr 1991
1. Es objeto de la presente Ley la regulación de la planificación, proyección, construcción, conservación, financiación, uso y explotación de todas las carreteras con itinerario comprendido íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no estén reservadas a la titularidad del Estado. 2. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
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eli/es-ri/l/1991/03/07/2#art-1