Art. Disposición transitoria única
Capítulo V. Del Consejo Regional de Provincias

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 1992
Los Planes sectoriales que, a la entrada en vigor de esta Ley, estuviesen en aplicación continuarán siendo gestionados por las Diputaciones hasta su ejecución definitiva en los mismos términos en que fueron aprobados. Una vez finalizados éstos, se estará a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#disposicion-transitoria-unica