Art. 9
Capítulo III. De la coordinación

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 1992
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales, podrán suscribir Convenios de Cooperación para mejorar la prestación de los servicios públicos y potenciar la cooperación técnica y económica.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-9