Art. 6
Capítulo II. De la declaración de materias de interés general para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 1992
Se declaran materias de interés general para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las siguientes: a) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Obras públicas de interés regional. Carreteras, ferrocarriles, caminos y transporte terrestre y por cable, y tubería. Aprovechamiento hidráulico y canales para riego. b) Agricultura y ganadería. Investigación y capacitación agraria. Regadíos. Montes y aprovechamientos forestales. Espacios naturales protegidos y régimen de zonas de montaña. Protección del Medio Ambiente, caza y pesca. Denominación de origen. c) Planificación de la actividad económica regional. Protección de la industria, de la Artesanía y del comercio. Régimen minero y energético. Concursos, exposiciones, ferias y mercados. Promoción del turismo. d) Organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial. Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. Promoción de empleo. e) Sanidad e higiene. Servicios sociales de carácter regional. Defensa del consumidor y del usuario. Centros de protección, reinserción y rehabilitación. f) Bibliotecas y museos, hemerotecas y demás centros de depósito de cultura de interés para la Región. Conservación del patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico. Organización del deporte de competición oficial, deporte escolar y universitario y la representación deportiva institucional de la Región. g) Aquellos otros cuya declaración de interés general se determine por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOCM núm. 28, de 10 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90253
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