Art. 3
Capítulo I. Objeto

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1992
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, en la Legislación básica del Estado y en la presente Ley.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-3