Capítulo V. Del Consejo Regional de Provincias
Art. 22
22 / 25En vigor desde 1 ene 1992
La organización, régimen y funcionamiento del Consejo será establecido por Decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de Provincias.
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Proeli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-22