Art. 20
Capítulo V. Del Consejo Regional de Provincias

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 1992
Los representantes de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el Consejo de Gobierno y en todo caso, será vocal el Director General que ostente las relaciones con las Corporaciones Locales. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOCM núm. 28, de 10 de abril de 1991. Ref. DOCM-q-1991-90253
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-20