Art. 15
Capítulo IV. De la Delegación de competencias

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 1992
Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por: a) Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o Secretarios generales técnicos. b) El Presidente de la Diputación Provincial y dos miembros de la misma designados por el Pleno.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-15