Art. 12
Capítulo IV. De la Delegación de competencias

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 1992
Las leyes de delegación establecerán el alcance, contenido y límites de las mismas. Asimismo, preverán, en cada caso, la correspondiente transferencia de medios financieros, personales y patrimoniales, así como las formas de cooperación, dirección y control que se reserve el Consejo de Gobierno.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-12