Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
57 / 62En vigor desde 5 mar 1991
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiéndose publicar asimismo en el Boletín Oficial del Estado.
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Proeli/es-md/l/1991/02/14/2#disposicion-final-primera