Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

57 / 62
En vigor desde 5 mar 1991
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiéndose publicar asimismo en el Boletín Oficial del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1991/02/14/2#disposicion-final-primera