Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 5 mar 1991
Quienes posean animales pertenecientes a los grupos de especies de la fauna no autóctona amparados por los Tratados Internacionales vigentes en España deberán notificarlo a la Agencia de Medio Ambiente en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la presente Ley, a efectos de censo y control.
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