Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 mar 1991
La Comunidad de Madrid podrá conceder ayudas a las asociaciones sin fines de lucro cuyo fin principal tenga por objeto la conservación de la naturaleza para el desarrollo de las actividades que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la presente ley.
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