Art. 51
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

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En vigor desde 5 mar 1991
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán: en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; en el de seis meses, las menos graves, y en el de dos meses, las leves.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-51