Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 5 mar 1991
La Agencia del Medio Ambiente velará por conservar y proteger superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para las especies autóctonas de fauna y flora silvestres.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-5