Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 62En vigor desde 5 mar 1991
La Agencia del Medio Ambiente velará por conservar y proteger superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para las especies autóctonas de fauna y flora silvestres.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1991/02/14/2#art-5