Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 5 mar 1991
La inspección, vigilancia y control de la materia objeto de esta Ley corresponderá a la Agencia de Medio Ambiente la cual promoverá los mecanismos de coordinación necesarios con los demás órganos de la Comunidad de Madrid y el resto de las Administraciones Públicas.
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