Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 5 mar 1991
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de montes, toda actuación sobre espacios forestales que afecte a especies protegidas necesitará la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-35