Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
34 / 62En vigor desde 5 mar 1991
La Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar previa solicitud:
a) Las labores selvícolas y fitosanitarias que precise la conservación de las distintas plantas protegidas.
b) La recogida y uso de las plantas o parte de las mismas, con finalidades científicas, técnicas o docentes, debiéndose justificar los objetivos pretendidos, cuantías y localización de las plantas que se quieran utilizar.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1991/02/14/2#art-34