Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 5 mar 1991
La Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar previa solicitud: a) Las labores selvícolas y fitosanitarias que precise la conservación de las distintas plantas protegidas. b) La recogida y uso de las plantas o parte de las mismas, con finalidades científicas, técnicas o docentes, debiéndose justificar los objetivos pretendidos, cuantías y localización de las plantas que se quieran utilizar.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-34