Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección sexta. Centros de recuperación de animales
Art. 31
31 / 62En vigor desde 5 mar 1991
La Agencia de Medio Ambiente promoverá la coordinación con centros de recuperación de otras Comunidades Autónomas, nacionales y extranjeros.
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Proeli/es-md/l/1991/02/14/2#art-31