Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Taxidermia

Art. 24

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En vigor desde 5 mar 1991
1. Se crea el Registro de Talleres Taxidermistas, dependiente de la Agencia de Medio Ambiente, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que practiquen estas actividades. 2. La Agencia de Medio Ambiente reglamentará el funcionamiento y la organización de dicho registro.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-24