Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Fauna no autóctona

Art. 21

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En vigor desde 5 mar 1991
La venta en establecimientos comerciales, la tenencia y exhibición pública de animales de la fauna no autóctona provenientes de instalaciones de cría en cautividad con fines comerciales y debidamente legalizadas, requerirán la posesión, por cada animal, del certificado acreditativo del origen, y, en su caso, la documentación establecida en la legislación vigente.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-21