Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Fauna autóctona

Art. 16

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En vigor desde 5 mar 1991
La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá ser motivada y especificar: a) Las especies a que se refiera. b) Los medios, sistemas o métodos empleados y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso. c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar. d) Los controles que se ejercerán, en su caso. e) El objetivo o razón de la acción.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-16