Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Fauna autóctona
Art. 16
16 / 62En vigor desde 5 mar 1991
La autorización administrativa a que se refiere el artículo anterior deberá ser motivada y especificar:
a) Las especies a que se refiera.
b) Los medios, sistemas o métodos empleados y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso.
c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.
d) Los controles que se ejercerán, en su caso.
e) El objetivo o razón de la acción.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1991/02/14/2#art-16