Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 5 mar 1991
1. Será competencia exclusiva de la Agencia de Medio Ambiente fomentar la cría, la repoblación y la reintroducción de ejemplares de especies catalogadas en la Comunidad de Madrid. 2. Para la reintroducción o repoblación de especies no catalogadas por parte de los particulares será necesaria la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-12