Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 jun 1990
La presente Ley será de aplicación en todos sus téminos, a partir de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» en el nivel de Educación General Básica. La extensión de su aplicación a los restantes niveles previstos en el artículo 2.º de la misma, será determinada por el Consejo de Gobierno.
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