Art. 8
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección I

Art. 8

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En vigor desde 20 jun 1990
Cuando el alumno haya recibido asistencia sanitaria, los padres o responsables del mismo aportarán en el momento de su incorporación al Centro escolar un informe sanitario con el diagnóstico, tratamiento, cuidados o medidas sanitarias y psicopedagógicas adoptadas o que fuera necesario adoptar, en todos aquellos casos con posible repercusión para la salud de la colectividad escolar o del propio alumno.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-8