Art. 7
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección I

Art. 7

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En vigor desde 20 jun 1990
1. Los resultados de los exámenes de salud formarán parte del expediente de salud escolar. 2. El resultado del examen de salud será comunicado a los padres o personas responsables del alumno garantizándose en todo momento la confidencialidad del mismo. 3. Cuando a consecuencia del examen de salud se observase la conveniencia de realizar exploraciones complementarias, se consultará expresamente a los padres del alumno.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-7