Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección I
Art. 7
7 / 41En vigor desde 20 jun 1990
1. Los resultados de los exámenes de salud formarán parte del expediente de salud escolar.
2. El resultado del examen de salud será comunicado a los padres o personas responsables del alumno garantizándose en todo momento la confidencialidad del mismo.
3. Cuando a consecuencia del examen de salud se observase la conveniencia de realizar exploraciones complementarias, se consultará expresamente a los padres del alumno.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-7