Art. 5
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección I

Art. 5

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En vigor desde 20 jun 1990
1. Con el comienzo de la escolarización, se abrirá a todos los alumnos sujetos a esta Ley, un expediente de salud al que se incorporarán: a) La ficha de salud familiar, que será proporcionada por los padres o tutores de los alumnos contrastándola con los datos que se tengan en el historial clínico de los centros de salud. b) Un informe del estado de salud del alumno elaborado con carácter gratuito, expedido por el facultativo del equipo de atención primaria o personal sanitario de la zona de salud correspondiente, que recoja su estado de salud, con las recomendaciones, en su caso, sobre las medidas a adoptar en el centro escolar en relación a aquél. Los contenidos de la ficha de salud familiar y del informe del estado de salud del alumno, serán establecidos reglamentariamente. 2. Mientras dure la escolarización se anotarán en dicho expediente de salud del alumno todas las incidencias relevantes. 3. Cuando el alumno cambie de Centro, su expediente de salud será remitido, en pliego reservado, al Director del nuevo Centro. 4. Los datos recogidos en el expediente de salud escolar se utilizarán únicamente con fines sanitarios, vigilando por su confidencialidad.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-5