Art. 4
Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 4

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En vigor desde 20 jun 1990
Se desarrollarán prioritariamente las siguientes actuaciones: 1. Educación para la Salud. 2. Exámenes periódicos de salud, tanto a los escolares como al personal de los Centros, dirigidos hacia los procesos que con mayor repercusión se presentan en estos colectivos. 3. Acciones preventivas frente a aquellos procesos o enfermedades propios de la edad escolar. 4. Higiene de los alimentos, orientación dietética y vigilancia de comedores escolares. 5. Estudio de las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios, instalaciones, equipamiento y entorno de los Centros escolares. 6. Colaboración sanitaria en actividades de Educación Física y Deportiva.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-4