Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 4
4 / 41En vigor desde 20 jun 1990
Se desarrollarán prioritariamente las siguientes actuaciones:
1. Educación para la Salud.
2. Exámenes periódicos de salud, tanto a los escolares como al personal de los Centros, dirigidos hacia los procesos que con mayor repercusión se presentan en estos colectivos.
3. Acciones preventivas frente a aquellos procesos o enfermedades propios de la edad escolar.
4. Higiene de los alimentos, orientación dietética y vigilancia de comedores escolares.
5. Estudio de las condiciones higiénico-sanitarias de los edificios, instalaciones, equipamiento y entorno de los Centros escolares.
6. Colaboración sanitaria en actividades de Educación Física y Deportiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-4