Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Organización y funcionamiento

Art. 28

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En vigor desde 20 jun 1990
Todas las actuaciones en materia sanitaria que se realicen en una comunidad escolar, a excepción de las de carácter estrictamente terapéutico o individual, deberán contar con la autorización de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las facultades que competa a otras Administraciones Públicas y en coordinación con las mismas.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-28