Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Prevención de enfermedades en el medio escolar
Art. 22
22 / 41En vigor desde 20 jun 1990
La prevención de enfermedades no transmisibles a tenor de los indicadores sanitarios y recursos disponibles serán objeto de una acción sanitaria continuada, tendente a alcanzar la disminución de la morbilidad de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-22