Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Prevención de enfermedades en el medio escolar

Art. 22

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En vigor desde 20 jun 1990
La prevención de enfermedades no transmisibles a tenor de los indicadores sanitarios y recursos disponibles serán objeto de una acción sanitaria continuada, tendente a alcanzar la disminución de la morbilidad de las mismas.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-22