Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Prevención de enfermedades en el medio escolar
Art. 20
20 / 41En vigor desde 20 jun 1990
Serán objeto de especial atención aquellas acciones dirigidas a la prevención de enfermedades en el medio escolar, debiendo el personal del Centro apoyar la realización de estas tareas sanitarias y colaborar en su programación y ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-20