Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 41En vigor desde 20 jun 1990
Es objeto de esta Ley garantizar la promoción, protección y conservación de la salud escolar en todos sus aspectos, mediante la ejecución de un plan de programas sanitarios y la provisión de los recursos suficientes.
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Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-1