Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 jul 1989
Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la aplicable al momento de la comisión de la infracción.
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eli/es-as/l/1989/06/06/2#disposicion-transitoria-primera