Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición final segunda
61 / 62En vigor desde 7 jul 1989
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo Regional de Caza, podrá modificar la cuantía de las sanciones previstas en esta Ley.
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Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#disposicion-final-segunda