Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición derogatoria segunda
59 / 62En vigor desde 7 jul 1989
El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año, completará la tabla de vigencias de las disposiciones afectadas por esta Ley.
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Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#disposicion-derogatoria-segunda