Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 jul 1989
En los supuestos y términos a que se refiere el artículo 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado como consecuencia de la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley y cuya cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pesetas.
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