Capítulo CAPITULO II
Art. 8
8 / 62En vigor desde 7 jul 1989
1. Son terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial los refugios de caza, las reservas regionales de caza, las zonas de seguridad, los cotos regionales de caza y los cercados, con la excepción prevista en el artículo 7.1.
2. El órgano competente en materia de caza, a quien corresponde la gestión y administración de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, establecerá un registro de estos terrenos.
3. Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial deberán estar perfectamente señalizados en la forma y condiciones que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#art-8