Capítulo CAPITULO VI
Art. 52
52 / 62En vigor desde 7 jul 1989
1. Con independencia de la sanción que pudiera ser impuesta al infractor, el mismo estará obligado a indemnizar a la Administración del Principado en las cuantías que reglamentariamente se determinen, por las especies cobradas ilegalmente.
2. Las indemnizaciones que perciba la Administración del Principado de Asturias por las especies cobradas ilegalmente, serán reintegradas por la Administración a los concesionarios de los cotos de caza en los que las citadas especies hubieran sido cobradas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1989/06/06/2#art-52